TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: La crítica situación que atraviesa gran parte del sector rural de nuestro Partido como consecuencia de fenómenos climáticos adversos sufridos re-cientemente. Que atento a ello se han dictado en el orden Provincial distintas medidas tendientes a paliar en parte la grave situación económica y financiera por la que atraviesan los sectores afectados. Que a través del Decreto Nº 2315 del Gobierno Provincial se modi-ficaron los porcentajes de afectación mínima para la obtención de los beneficios impositivos y crediticios previstos en el Artículo 10º - inciso 1ero. y - 2do. de la Ley 10.390. Que por el mismo Decreto se establece que tales beneficios tendrán vigencia para aquellos partidos cuyos municipios otorguen similar beneficio so-bre la Tasa de Conservación y Mantenimiento de la Red Vial. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 59/93 -------------------------------- ARTICULO 1.- Adhiérese la Municipalidad de Balcarce a lo normado en los Artícu- ------------ los 1ero. y 2do. del Decreto Provincial Nº 2315/93, cuya copia se adjunta a la presente.---------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar sobre la forma y ------------ condiciones en que se otorgará el beneficio enumerado en el Artícu- lo 2do. del citado Decreto; como así también sobre la situación de aquellos con- tribuyentes que ya hubiesen abonado la Tasa por Conservación y Mantenimiento de la Red Vial.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las correcciones ------------ presupuestarias que origine la aplicación de la presente.---------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina- ria, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.- FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----